VISTO: El Decreto N° 4292, del 30 de octubre de 2015 y sus modificatorias N° 6733/2017, del 26 de enero de 2017 y N° 8439/2018, del 22 de enero de 2018.
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 4292/2015, se estableció que las empresas de Transporte Público de Pasajeros deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el Régimen General previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
Que posteriormente a través del Decreto N° 6733/2017, el Poder Ejecutivo modificó los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 4292/2015 y estableció que a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación, previsto en el Libro III, Título 1, de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
Que de la lectura del fundamento expuesto en el Considerando del Decreto mencionado en el párrafo anterior, se infiere que la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto N° 4292/2015, se debió a que hasta esa fecha, no se ha logrado la implementación del billetaje electrónico, la cual se encontraba en una etapa experimental que involucra a pocas empresas de transporte público.
Que nuevamente, y a través del Decreto N° 8439/2018, el Poder Ejecutivo modificó los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 4292/2015 y dispuso que a partir del 1 de enero de 2019, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1, de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
Que en el Considerando del Decreto N° 8439/2018, se expresa cuanto sigue: «[...] el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), mediante Nota MOPC N° 1106 del 26 de diciembre de 2017, solicita la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto N° 4292/2015, debido a que hasta la fecha no se ha logrado la implementación del billetaje electrónico, cuyos avances en el año 2017 se centraron en el Diseño Normativo, Técnico, Financiero y Operacional, previéndose su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2019».
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Memorándum N° 237/2018, requirió nuevamente la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto N° 4292/2015, a partir del 1 de enero de 2020, debido a que hasta la fecha, no se ha logrado la implementación del cobro electrónico del pasaje de transporte público, cuyos avances en el año 2018 se centraron en el desarrollo de las Etapas 3 (Homologación Comercial) y 4 (Prueba de Prototipos) y queda pendiente la Etapa 5 (Homologación de Implementación), que se llevará a cabo durante el año 2019.
Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual, teniendo en cuenta la solicitud del MOPC, ha considerado hacer lugar a dicho planteamiento, en especial atendiendo la relevancia que se otorga al cobro electrónico del pasaje de transporte público, en el proceso de transparencia de este servicio.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, modificar un acto administrativo por conveniencia estatal o económica y social, como lo es en este caso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1002/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 4292/2015, modificado por los Decretos N°s. 6733/2017 y 8439/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1°.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2020, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1, de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones».
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 4292/2015, modificado por los Decretos N°s N° 6733/2017 y 8439/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°.- Dispónese que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada».
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López |